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Reglamento de Carreras
TITULO
TERCERO: DE LOS PROFESIONALES HIPICOS CAPITULO
I : LOS
ENTRENADORES Artículo
300.-- Los entrenadores ser n profesionales hípicos independientes
cuya patente ser otorgada por la Comisión Colombiana de Carreras de
Caballos P.S.I., facult ndolos para entrenar caballos de carreras en los
hipódromos del país. Artículo
301.-- Los entrenadores ejercer n sus funciones, previa autorización
de la Empresa, de conformidad con lo establecido en este Reglamento. Artículo
302.-- Los entrenadores asumir n los riesgos inherentes con su trabajo
y no tendr n ninguna relación de orden laboral que los vincule a la
Empresa que los haya autorizado para ejercer sus labores. Artículo
303.-- Los entrenadores, por el sólo hecho de solicitar patente, aceptan
conocer y someterse al presente Reglamento en todas sus partes, siendo entendido
que la ignorancia del mismo no sirve de excusa. Artículo
304.-- Para solicitar patente como entrenador, por primera vez, se deber n
cumplir los siguientes requisitos: Ser
mayor de edad, saber leer y escribir; Ser
persona de comprobada honorabilidad; Presentar
solicitud escrita ante la Comisión Colombiana de Carreras de Caballos P.S.I.; Comprobar
que: Ha
ejercido la profesión de entrenador durante tres (3) años ininterrumpidos, o
Ha
sido capataz durante cinco (5) años en el país o tres (3) años en el
extranjero, o Ha
actuado como jinete de primera categoría, durante cinco (5) años en un hipódromo; Presentar
certificado m‚dico que acredite su aptitud física para el desempeño
de su profesión; Presentar
certificación oficial de que no tiene sanciones pendientes en los hipódromos
nacionales o extranjeros; Los
entrenadores extranjeros deber n acreditar que cumplen con los requisitos
legales establecidos para trabajar en el país. Cumplir
a satisfacción con las pruebas y ex menes que para tal efecto establezcan
la Comisión Colombiana de Carreras de Caballos P.S.I. Artículo
305.-- Podr n solicitar patente de entrenador los m‚dicos
veterinarios u otras personas con estudios en disciplinas vinculadas al caballo
P.S.I. Artículo
306.-- Los entrenadores deber n cumplir
con las siguientes obligaciones: Contratar
el personal necesario y adecuado para cumplir a cabalidad con las
responsabilidades adquiridas con la Empresa y con los propietarios de caballos,
suministr ndoles los equipos, aditamentos y dem s elementos de
trabajo; Informar
a la Empresa el nombre del capataz y los dem s empleados, acompañando
copia aut‚ntica del respectivo contrato; Cumplir
con todas las obligaciones laborales para con sus empleados; Comunicar
de inmediato a la Empresa cuando reciban o entreguen caballos; Entrenar
y alimentar adecuadamente los caballos confiados a su cuidado; Vigilar
que los caballos que est‚n bajo su cuidado no sean objeto de actos dolosos; Inscribir,
el día y la hora señalados por la Dirección de Carreras, los caballos que se
encuentren aptos para correr; Asistir
a las reuniones de carreras bien presentados; Presentar
los días de carreras, sus caballos en buen estado con todos sus aperos,
divisas, herrajes reglamentarios y con la antelación exigida por la Empresa; Llevar
los caballos oportunamente al partidor, a la b scula y al examen del
control previo; Velar
porque los palafreneros que lleven los caballos al paddock, el día de carreras,
tengan una presentación personal pulcra; Instruir
a los jinetes que conduzcan sus caballos, para que cumplan a cabalidad con el
Reglamento de Carreras; Informar
al veterinario oficial cuando un caballo presente alguna anormalidad fisiológica
o enfermedad; Presenciar
la extracción de sangre, orina o saliva de los caballos a su cuidado, cuando el
Reglamento lo exija; Permitir
el control del Veterinario Oficial a las caballerizas y a los caballos
programados y aceptar el retiro de los mismos cuando oficialmente lo ordene; Acatar
las disposiciones de la Empresa referentes a cualquier campaña sanitaria o de
profilaxis que se ordene, brindando las facilidades respectivas y asumiendo sus
costos cuando así lo determine la Empresa; Cumplir
con todas las disposiciones de orden interno que les señale la Empresa. Cumplir
con los programas de capacitación exigidos por la Comisión Colombiana de
Carreras de Caballos P.S.I. o por la Empresa. Artículo
307.-- La Empresa expedir un documento
de identificación para los entrenadores autorizados para ejercer su
actividad en los hipódromos que est‚n bajo su administración. Artículo
308.-- La Empresa asignar a cada entrenador un corral o las pesebreras
necesarias dentro de sus instalaciones.
Ordenar , adem s, el número mínimo y el número m ximo de
caballos que podr tener en entrenamiento. Parágrafo.
Si la Empresa autoriza el entrenamiento de caballos fuera de sus
instalaciones fijar las condiciones para tal evento. Artículo
309.-- Los entrenadores tendr n la obligación de permitir que se hagan
visitas de inspección zoosanitaria a su corral por parte de los m‚dicos
veterinarios de la Empresa o de las autoridades sanitarias oficiales. Adem s,
no podr n impedir la realización de campañas sanitarias generales
ordenadas por las autoridades. Artículo
310.-- A los entrenadores les estar prohibido: Utilizar
medios no autorizados para aumentar o disminuir el rendimiento de sus caballos; Utilizar
drogas o sustancias prohibidas en los tratamientos para sus caballos; Inducir,
por si o por interpuesta persona, a los jinetes o a otros entrenadores a alterar
el libre accionar de un caballo durante una carrera; Incumplir
con las obligaciones laborales legales contraídas con sus empleados; Tener
injerencia alguna en caballos que no les hayan sido entregados para su
entrenamiento o en los que se hallen en otras caballerizas. Presentarse
a las reuniones de carreras en estado de embriaguez, o cuando hayan ingerido
estimulantes o narcóticos. Artículo
311.-- La patente de entrenador podr ser suspendida o cancelada por la
Comisión Colombiana de Carreras de Caballos P.S.I. por las siguientes razones: Cuando
los documentos presentados para obtener la patente resulten falsos o contengan
inexactitudes; Cuando
las condiciones sanitarias de las caballerizas o de las pesebreras sean
deficientes, o pongan en peligro la integridad de sus empleados o de los
caballos confiados a su cuidado; Cuando
lo soliciten el Tribunal Hípico, la junta de Comisarios o la Empresa que haya
expedido autorización para ejercer su actividad, por violaciones al presente
Reglamento o por incumplimiento de las obligaciones contraídas con la Empresa,
los propietarios de caballos, o los capataces y empleados contratados
laboralmente por el entrenador; Cuando
transcurridos treinta (30) días, contados a partir de la fecha de otorgada la
patente, no hubiese demostrado que ha celebrado contratos laborales con el
capataz y los dem s empleados y que se ha afiliado a las Entidades de
Auxilio autorizadas por la Empresa; Cuando
transcurridos noventa (90) días, contados a partir de la fecha de la autorización
de la Empresa para ejercer su actividad, no pudiese demostrar haber celebrado
contratos de entrenamiento con los propietarios por el mínimo de caballos que
sea establecido por la Empresa.
Artículo
312.-- Cuando a un entrenador le sea suspendida la autorización concedida
por la Empresa o sea sancionado por la junta de Comisarios, deber entregar
la caballeriza y las dem s dependencias que ocupe en los predios del hipódromo,
en la fecha dispuesta para ello en el acta de la suspensión o al día siguiente
a la ejecutoria de la providencia que confirme la sanción. Artículo
313.-- Los entrenadores a quienes se les haya suspendido la autorización o
se encuentren sancionados, no podr n entrenar caballos, ni permanecer en
las caballerizas del hipódromo, ni ingresar o permanecer en los lugares
restringidos por la empresa, durante el t‚rmino de la sanción. Artículo
314.-- Los entrenadores tendr n derecho a cobrar una suma mensual a los
propietarios de los caballos confiados a su cuidado, para cubrir los gastos que
demande el mantenimiento de sus caballos y no tendr n ninguna relación de
orden laboral que los vincule entre sí. Artículo
315.-- Los entrenadores se har n acreedores al porcentaje establecido
en el artículo 143 de este Reglamento, cuando un caballo que est‚ bajo su
cuidado haya cobrado premio. Artículo
316.-- La Empresa pagar , en forma oportuna, a favor de los
entrenadores las sumas a que se hagan acreedores por concepto de los porcentajes
establecidos. Pero podr deducir de estas, el valor de las multas que les
hayan sido impuestas por la junta de Comisarios o el Director de Carreras y los
aportes a las Cajas de Auxilio, Fondos de Empleados y Cooperativas.
Artículo
317.-- Los entrenadores que incumplan alguna de las obligaciones o incurran
en alguna de las prohibiciones establecidas en el presente Reglamento, ser n
sancionados por la Comisión Colombiana de Carreras de Caballos P.S.I., el
Tribunal Hípico, la junta de Comisarios o la Empresa, según sea el caso. Artículo
318.-- Si un entrenador extranjero recibe la autorización de la Empresa
para entrenar caballos en sus predios, deber aportar, en dinero efectivo,
las sumas que le sean fijadas por las Cajas de Auxilio, Fondos de Empleados y
Cooperativas, que existan en ese momento. CAPITULO
II : LOS
JINETES Artículo
319.-- Los jinetes ser n profesionales hípicos independientes cuya
patente ser otorgada por la Comisión Colombiana de Carreras de Caballos
P.S.I., facult ndolos para montar caballos de carreras en los hipódromos
del país. Artículo
320.-- Los jinetes ejercer n sus funciones, previa autorización de la
Empresa, de conformidad con lo establecido en este Reglamento. Artículo
321.-- Los jinetes asumir n los riesgos inherentes con su trabajo y no
tendr n ninguna relación de orden laboral que los vincule a la Empresa que
los haya autorizado para ejercer sus labores. Podr n celebrar con los
entrenadores o propietarios de caballos compromisos de monta, permanentes u
ocasionales. Artículo
322.-- Los jinetes, por el sólo hecho de solicitar patente, aceptan conocer
y someterse al presente Reglamento en todas sus partes, siendo entendido que la
ignorancia del mismo no sirve de excusa. Artículo
323.-- Los jinetes ser n de dos categorías, profesionales y
aprendices: Serán
jinetes profesionales aquellos que hayan ganado sesenta (60) carreras o m s
en cualquier hipódromo; Ser n
aprendices de primera, los que hayan ganado cuarenta (40)
carreras o m s; Serán
aprendices de segunda, los que hayan ganado veinte (20)
carreras o m s; y Ser n
aprendices de tercera, los que no hayan ganado veinte (20) carreras.
Artículo
324.-- Para solicitar patente como jinete profesional, por primera vez, se
deber n cumplir los siguientes requisitos: Saber
leer y escribir correctamente; Ser
persona de comprobada honorabilidad; Presentar
solicitud escrita ante la Comisión Colombiana de Carreras de Caballos P.S.I.; Comprobar
que: Ha
ejercido la profesión de jinete en el país, durante tres (3) años
ininterrumpidos, o Ha
actuado como jinete profesional, durante cinco (5) años en un hipódromo
extranjero; Presentar
certificado m‚dico que acredite su aptitud física para el desempeño de su
profesión; Presentar
certificación oficial de que no tiene sanciones pendientes en los hipódromos
nacionales o extranjeros; Los
jinetes extranjeros deber n acreditar que cumplen con los requisitos
legales establecidos para trabajar en el país. Los
jinetes extranjeros deber n acreditar que han ganado cien (100) carreras en
los hipódromos del extranjero. Cumplir
a satisfacción con las pruebas y ex menes que para tal efecto establezca
la Comisión Colombiana de Carreras de Caballos P.S.I. Artículo
325.-- Para solicitar patente como jinete aprendiz, por primera vez, se
deber n cumplir los siguientes requisitos: Saber
leer y escribir correctamente; Presentar
solicitud escrita ante la Comisión Colombiana de Carreras de Caballos P.S.I.; Comprobar
que ha sido admitido en una escuela de jinetes y ha concluido la etapa
preparatoria; Presentar
certificado m‚dico que acredite su aptitud física para el desempeño de su
profesión; Presentar
certificación oficial de que no tiene sanciones pendientes en los hipódromos
nacionales o extranjeros; Los
jinetes aprendices extranjeros deber n acreditar que cumplen con los
requisitos legales establecidos para trabajar en el país; Los
jinetes aprendices extranjeros deber n acreditar que han ganado m s de
diez (10) carreras en los hipódromos del extranjero. Artículo
326.-- Las carreras ganadas en el exterior por un jinete aprendiz ser n
consideradas como ganadas en los hipódromos del país, para efectos de cambios
de categoría. Artículo
327.-- Cuando los jinetes aprendices sean menores de edad deberán: Tener
m s de quince (15) años de edad; Presentar
autorización de su representante legal; Acreditar
haber cursado un mínimo de seis (6) años de estudios escolares. A
los aprendices en período de aprendizaje se les deber permitir continuar
con sus estudios escolares. Artículo
328.-- Ningún jinete podr permanecer
como aprendiz cuando exceda los veinticinco (25) años de edad, ni cuando
lleve m s de cinco (5) años, continuos o discontinuos, como jinete.
Los cinco (5) años se contar n a partir de la fecha de su primera
monta en carrera pública. Artículo
329.-- La Empresa expedir un documento de identificación para los
jinetes autorizados par Artículo
330.-- Los jinetes deber n cumplir con las siguientes obligaciones: Asistir
a las pistas del hipódromo en forma regular, para montar los caballos que están
en entrenamiento y especialmente aquellos que se hayan comprometido a correr; Atender
las citaciones hechas por el Juez de Partida para adiestrar caballos en el
partidor; Registrar
ante el Director de Carreras, los compromisos de monta que celebren con los
propietarios o entrenadores autorizados; Concurrir
al sorteo del programa con el fin de celebrar los compromisos de monta para cada
carrera; o autorizar a su agente para hacerlo. Exigir,
durante la carrera, debidamente a sus caballos y conservar una misma línea de carrera; Denunciar
ante la junta de Comisarios cualquier irregularidad que observen o cualquier
estorbo o dificultad que se les cause en el desarrollo de una carrera; Presentarse
correctamente vestidos, ante el Juez de Peso, una hora antes de la fijada para
la primera carrera y proceder a pesarse; Tener
el visto bueno del m‚dico de turno para cumplir sus compromisos de monta. Cumplir
con los programas de capacitación exigidos por la Comisión Colombiana de
Carreras de Caballos P.S.I. Artículo
331.-- A los jinetes les est prohibido: Contener
indebidamente el libre accionar de su caballo durante la carrera; Recargarse,
agarrar, cruzar, atajar o impedir, en cualquier forma, el libre accionar de otro
competidor; Utilizar
elementos no autorizados para exigir o sofrenar indebidamente a su caballo o a
otro competidor; Dejar
caer voluntariamente los pesos suplementarios, los elementos b sicos de los
aperos o cualquier otro aditamento con el cual se haya pesado. Inducir,
por si o por interpuesta persona, a otros jinetes a alterar el libre accionar de
un caballo durante una carrera; Montar
caballos, en entrenamiento y en carrera, durante el tiempo que permanezca sin
presentar solicitud para renovación de la patente. Presentarse
en estado de embriaguez, o cuando haya ingerido estimulantes o narcóticos, a
cumplir sus compromisos de monta. Excederse
en el uso de la fusta. Artículo
332.-- La patente de jinete podr ser suspendida o cancelada por la
Comisión Colombiana de Carreras de Caballos P.S.I. por las siguientes razones: Cuando
los documentos presentados para obtener la patente resulten falsos o contengan
inexactitudes; Cuando
no cumpla con sus compromisos de monta, permanentes u ocasionales, sin causa
justificada; Cuando
lo soliciten motivadamente, el Tribunal Hípico, la junta de Comisarios o la
Empresa que haya expedido autorización para ejercer su actividad, por
violaciones al presente Reglamento. Artículo
333.-- Todo jinete que tenga un compromiso de monta deber permanecer
el día de la carrera en la Sala de Jinetes hasta que cumpla con las
obligaciones respectivas y sólo podr salir de ella con el permiso de los
Comisarios. Artículo
334.-- A la Sala de Jinetes no podr n entrar los jinetes que no tengan
compromisos de monta durante la reunión, ni los particulares que no están
investidos de autoridad hípica. Artículo
335.-- Los jinetes a quienes se les haya suspendido la autorización o se
encuentren descalificados, no podr n montar ni entrenar caballos, ni
permanecer en las caballerizas del hipódromo, ni ingresar o permanecer en los
lugares restringidos por la Empresa, durante el t‚rmino de la sanción. Artículo
336.-- Durante las carreras los jinetes deber n usar los siguientes
aditamentos, que son obligatorios y no ser n tenidos en cuenta para efecto
del peso: El
l tigo o fusta que no exceda de 80 cms. de largo, ni tenga punta met lica; El
casco y el chaleco protector, que deber n ser de un tipo autorizado por la
junta de Comisarios; Los
anteojos. Artículo
337.-- A los jinetes les queda estrictamente prohibido usar los siguientes
aditamentos durante las carreras: Los
espolines o espuelas de punta; Cualquier
accesorio mec nico, el‚ctrico o electrónico que altere el poder locomotivo del caballo. Artículo
338.-- Los jinetes no podr n retirar los pies de los estribos desde que
salen del paddock hasta que regresen al pesaje despu‚s de la carrera, salvo
caso fortuito o fuerza mayor, o en aquellos casos en que medie una autorización
del juez de Paddock. Artículo
339.-- En las carreras de Handicap, los descargos a que tendr n derecho
los jinetes aprendices, ser n: Los
de primera categoría descargar n dos (2) kilogramos en el peso asignado en
el Programa Oficial; Los
de segunda categoría descargar n tres (3) kilogramos en el peso asignado
en el Programa Oficial; Los
de tercera categoría descargar n cinco (5) kilogramos en el peso asignado
en el Programa Oficial. Artículo 340.-- Los jinetes aprendices que participen en carreras a peso reglamentario o de handicap libre, no tendr n derecho a descargo. Artículo
341.-- Los jinetes aprendices que participen en una carrera exclusiva para
ellos, tendr n los siguientes descargos: Cuando
compitan aprendices de las tres categorías, los de primera no descargar n,
los de segunda descargar n un (1) kilogramo y los de tercera descargar n tres (3) kilogramos en el
peso asignado en el Programa Oficial; Cuando
compitan aprendices de primera y segunda categoría, los de segunda descargar n
un (1) kilogramo en el peso asignado en el Programa Oficial, y los de primera no
descargar n; Cuando
compitan aprendices de segunda y tercera
categoría, los de tercera descargar n dos (2) kilogramos en el peso
asignado en el Programa Oficial, y los de segunda no descargar n. Parágrafo
1ro. Cuando durante una reunión un jinete completase el número de carreras
ganadas requerido para cambiar de categoría, modificar su categoría a
partir de la siguiente reunión
para la que firme compromisos de monta. Parágrafo
2do. Cuando se haya publicado el Programa Oficial para varias reuniones y
durante alguna de estas un jinete completase el número de carreras ganadas
requerido para cambiar de categoría, modificar
su categoría a partir de la siguiente reunión para la que firme compromisos de monta. Artículo
342.-- Los jinetes se har n acreedores al porcentaje establecido en el
artículo 140 de este Reglamento, cuando un caballo que hayan conducido cobre
premio.
Artículo
343.-- Los jinetes de los caballos que hayan participado en una carrera,
tendr n derecho a percibir la suma fijada por la Empresa por monta, con
excepción del jinete del caballo ganador. El valor de la monta es excluyente
del porcentaje correspondiente al jinete. Artículo
344.-- La Empresa pagar , en forma oportuna, a favor de los jinetes las
sumas a que se hagan acreedores por concepto de los porcentajes establecidos.
Pero podr deducir de estas, el valor de las multas que les hayan sido
impuestas por la junta de Comisarios o el Director de Carreras y los aportes a
las Cajas de Auxilio, Fondos de Empleados y Cooperativas. Artículo
345.-- Si un jinete extranjero recibe la autorización de la Empresa para
montar caballos en sus predios, deber aportar, en dinero efectivo, las
sumas que le sean fijadas por las Cajas de Auxilio, Fondos de Empleados y
Cooperativas que existan en ese momento. Quedan exceptuados aquellos jinetes que
vengan a correr ocasionalmente, por invitación o por contrato para una o varias
reuniones. Artículo
346.-- Las personas que trabajen como galopadores y/o amansadores deber n
obtener la autorización de la Empresa para realizar su labor, previa demostración
de su idoneidad y de haber cumplido a satisfacción con las pruebas y ex menes
que para tal efecto establezca la Empresa. Artículo
347.--La Empresa podr programar carreras de jinetes caballeros (Gentlemen
Riders) y fijar las condiciones para la participación. En todo caso conceder
los permisos a los jinetes caballeros, quienes no percibir n remuneración
alguna por su actuación. Artículo
348.-- Los jinetes caballeros estar n sometidos a las anteriores
disposiciones, salvo el caso en que la Empresa hubiese adoptado normas
especiales para ellos. Artículo
349.-- Los jinetes caballeros no podr n correr con exceso de m s
de dos (2) kilogramos en las carreras planas, ni de tres (3) kilogramos en las
carreras de salto, en relación con el peso que figure en el programa oficial. Artículo
350.-- Los jinetes que incumplan alguna de las obligaciones o incurran en
alguna de las prohibiciones establecidas en el presente Reglamento, ser n
sancionados por la Comisión Colombiana de Carreras de Caballos P.S.I., el
Tribunal Hípico, la junta de Comisarios o la Empresa, según sea el caso.
CAPITULO
III: LOS
HERRADORES Artículo
351.-- Los herradores ser n trabajadores hípicos independientes que
cada Empresa autorizar para trabajar en sus instalaciones, con los
caballos de carreras que se encuentren dentro de ellas. Artículo
352.-- Los herradores asumir n los riesgos inherentes con su trabajo y
no tendr n ninguna relación de orden laboral que los vincule a la Empresa
que los haya autorizado para ejercer sus labores. Celebrar n contratos para
la prestación del servicio de herrajes con los propietarios o los entrenadores
autorizados. Artículo
353.-- Los herradores, por el sólo hecho de solicitar la autorización,
aceptan conocer y someterse al presente Reglamento en todas sus partes, siendo
entendido que la ignorancia del mismo no sirve de excusa. Artículo
354.-- La Empresa mantendr durante las reuniones de carreras un
herrador de turno para que atienda las emergencias. Artículo
355.-- Para solicitar la autorización como herrador, se deber cumplir
con los siguientes requisitos: Saber
leer y escribir correctamente; Presentar
solicitud escrita ante la Empresa que administre el hipódromo; Comprobar
que ha ejercido el trabajo de herrador en el país, durante tres (3) años
ininterrumpidos, o se ha laborado como ayudante de otro herrador, durante cinco
(5) años; Presentar
certificado m‚dico que acredite su aptitud física para el desempeño de su
labor; Presentar
certificación de buena conducta y capacidades, expedida por el herrador para
quien haya laborado; Los
herradores extranjeros deber n acreditar que cumplen con los requisitos
legales establecidos para trabajar en el país. Cumplir
a satisfacción con las pruebas y ex menes que para tal efecto establezcan
la Comisión Colombiana de Carreras de Caballos P.S.I. o la Empresa. Artículo
356.-- La Empresa expedir un documento de identificación para los
herradores autorizados a ejercer su actividad en los hipódromos que est‚n
bajo su administración. Artículo
357.-- Los herradores estar n obligados a: Prestar
en forma oportuna los servicios de herraje; Utilizar
únicamente las herraduras que sean autorizadas en el presente Reglamento; Estar
disponibles, para ser designados como herradores de turno. Cumplir
con los programas de capacitación exigidos por la Comisión Colombiana de
Carreras o la Empresa Artículo
358.-- El herraje para un caballo que participe en una carrera deber
tener las siguientes características: Ser
confeccionado con los materiales aprobados internacionalmente; Deber
ser un modelo aprobado internacionalmente; Deber
estar colocado a plano en el casco sin dobleces, con los clavos perfectamente
empotrados. Artículo
359.-- Se podrán emplear herraduras ortopédicas o correctivas con la
autorización del veterinario oficial de la Empresa, quien informar a la
junta de Comisarios antes de cada reunión, que caballos utilizar n estas
herraduras. Artículo
360.-- Quedan especialmente prohibidas: Las
herraduras que puedan aumentar el peligro de las pisadas a que están expuestos
los jinetes y los caballos durante una carrera; Las
herraduras de trabajo; Las
que no tengan un borde externo debidamente redondeado; Las
no autorizadas por la Empresa. Artículo 361.-- En el control previo el veterinario oficial revisar el herraje de cada caballo. Si este no es reglamentario o no est en buenas condiciones ordenar su cambio. Artículo
362.-- La junta de Comisarios ordenar el retiro de un caballo, cuando
sea informada o pueda comprobar que est herrado en forma irreglamentaria. Artículo
363.-- La junta de Comisarios o el Director de Carreras, solicitar n a
la Empresa la cancelación de la autorización de un herrador cuando se
compruebe que haya violado alguna de las disposiciones del presente Reglamento o
haya actuado dolosamente en el desempeño de sus funciones. CAPITULO
IV: LOS
CAPATACES Y LOS CUIDADORES DE CABALLOS
Artículo
364.-- Los capataces y los cuidadores de caballos ser n trabajadores hípicos
que depender n de los entrenadores patentados por la Comisión Colombiana
de Carreras de Caballos P.S.I. y autorizados por la Artículo
365.-- Los capataces y los cuidadores de caballos ejercer n sus
labores, previa autorización de la Empresa, de acuerdo con el contrato de
trabajo que celebren con el entrenador respectivo, de conformidad con este
Reglamento. Artículo
366.-- Los capataces y los cuidadores de caballos, durante el desempeño de
sus funciones, deber n utilizar los equipos adecuados para asegurar su
protección, y no podr n poner en riesgo a otras personas, ni a los
caballos que tengan bajo su cuidado. Artículo
367.-- Los capataces y los cuidadores de caballos asumir n los riesgos
inherentes con su trabajo y tendr n relación de orden laboral con el
entrenador que los haya vinculado, quien ser el responsable de afiliarlos
a los sistemas de seguridad social existentes en el país. Artículo
368.-- Los capataces y los cuidadores de caballos, por el sólo hecho de
solicitar autorización, aceptan conocer y someterse al presente Reglamento en
todas sus partes, siendo entendido que la ignorancia del mismo no sirve de
excusa. Artículo
369.-- La Empresa expedir un documento
de identificación para los capataces y los cuidadores de caballos
autorizados para ejercer su actividad en los hipódromos que est‚n bajo su
administración. Artículo
370.-- Los capataces y los cuidadores de caballos se har n acreedores
al porcentaje establecido en el artículo 143 de este Reglamento, cuando un
caballo que est‚ bajo su cuidado cobre premio. Artículo
371.-- La Empresa pagar , en forma oportuna, a favor de los capataces y
cuidadores de caballos las sumas a que se hagan acreedores por concepto de los
porcentajes establecidos. Pero podr deducir de ‚stas, el valor de las
multas que les hayan sido impuestas por la junta de Comisarios o el Director de
Carreras, o los aportes a las asociaciones a que pertenezcan y que est‚n
debidamente aprobados. Artículo
372.--Los capataces podrán solicitar patente para entrenar caballos a la
Comisión Colombiana de Carreras de Caballos P.S.I., por períodos de un año,
cumpliendo con todos los requisitos exigidos para tal efecto, en el presente
Reglamento. Artículo
373.-- Los capataces y los cuidadores de caballos que incumplan alguna de
las obligaciones o incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en el
presente Reglamento, serán sancionados por la Comisión Colombiana de Carreras
de Caballos P.S.I., el Tribunal Hípico, la junta de Comisarios o la Empresa,
según sea el caso. Artículo
374.-- El capataz de un
entrenador a qui‚n le haya sido suspendida la autorización por la Empresa o
haya sido sancionado, podrá solicitar patente para entrenar caballos
pasados seis (6) meses de la fecha en que le fue aplicada la sanción al
entrenador con el que laboraba. Parágrafo.
La Empresa, en caso de autorizar al capataz para laborar, no podrá
ubicarlo en la misma caballeriza donde hubiese trabajado el entrenador con quien
laboraba.
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