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Reglamento de Carreras

 

 

TITULO TERCERO: DE LOS PROFESIONALES HIPICOS 

 

CAPITULO I : LOS ENTRENADORES

 

Artículo 300.-- Los entrenadores ser n profesionales hípicos independientes cuya patente ser  otorgada por la Comisión Colombiana de Carreras de Caballos P.S.I., facult ndolos para entrenar caballos de carreras en los hipódromos del país.

 

Artículo 301.-- Los entrenadores ejercer n sus funciones, previa autorización de la Empresa, de conformidad con lo establecido en este Reglamento.

 

Artículo 302.-- Los entrenadores asumir n los riesgos inherentes con su trabajo y no tendr n ninguna relación de orden laboral que los vincule a la Empresa que los haya autorizado para ejercer sus labores.

 

Artículo 303.-- Los entrenadores, por el sólo hecho de solicitar patente, aceptan conocer y someterse al presente Reglamento en todas sus partes, siendo entendido que la ignorancia del mismo no sirve de excusa.

 

Artículo 304.-- Para solicitar patente como entrenador, por primera vez, se deber n cumplir los siguientes requisitos:

Ser mayor de edad, saber leer y escribir;

Ser persona de comprobada honorabilidad;

Presentar solicitud escrita ante la Comisión Colombiana de Carreras de Caballos P.S.I.;

Comprobar que:

Ha ejercido la profesión de entrenador durante tres (3) años ininterrumpidos, o 

Ha sido capataz durante cinco (5) años en el país o tres (3) años en el extranjero, o

Ha actuado como jinete de primera categoría, durante cinco (5) años en un hipódromo;

Presentar  certificado m‚dico que acredite su aptitud física para el desempeño de su profesión;

Presentar certificación oficial de que no tiene sanciones pendientes en los hipódromos nacionales o extranjeros;

Los entrenadores extranjeros deber n acreditar que cumplen con los requisitos legales establecidos para trabajar en el país.

Cumplir a satisfacción con las pruebas y ex menes que para tal efecto establezcan la Comisión Colombiana de Carreras de Caballos P.S.I.

 

Artículo 305.-- Podr n solicitar patente de entrenador los m‚dicos veterinarios u otras personas con estudios en disciplinas vinculadas al caballo P.S.I.

 

Artículo 306.-- Los entrenadores deber n  cumplir con las siguientes obligaciones:

Contratar el personal necesario y adecuado para cumplir a cabalidad con las responsabilidades adquiridas con la Empresa y con los propietarios de caballos, suministr ndoles los equipos, aditamentos y dem s elementos de trabajo;

Informar a la Empresa el nombre del capataz y los dem s empleados, acompañando copia aut‚ntica del respectivo contrato;

Cumplir con todas las obligaciones laborales para con sus empleados;

Comunicar de inmediato a la Empresa cuando reciban o entreguen caballos;

Entrenar y alimentar adecuadamente los caballos confiados a su cuidado;

Vigilar que los caballos que est‚n bajo su cuidado no sean objeto de actos dolosos;

Inscribir, el día y la hora señalados por la Dirección de Carreras, los caballos que se encuentren aptos para correr;

Asistir a las reuniones de carreras bien presentados;

Presentar los días de carreras, sus caballos en buen estado con todos sus aperos, divisas, herrajes reglamentarios y con la antelación exigida por la Empresa;

Llevar los caballos oportunamente al partidor, a la b scula y al examen del control previo; 

Velar porque los palafreneros que lleven los caballos al paddock, el día de carreras, tengan una presentación personal pulcra;

Instruir a los jinetes que conduzcan sus caballos, para que cumplan a cabalidad con el Reglamento de Carreras;

Informar al veterinario oficial cuando un caballo presente alguna anormalidad fisiológica o enfermedad;

Presenciar la extracción de sangre, orina o saliva de los caballos a su cuidado, cuando el Reglamento lo exija;

Permitir el control del Veterinario Oficial a las caballerizas y a los caballos programados y aceptar el retiro de los mismos cuando oficialmente lo ordene;

Acatar las disposiciones de la Empresa referentes a cualquier campaña sanitaria o de profilaxis que se ordene, brindando las facilidades respectivas y asumiendo sus costos cuando así lo determine la Empresa;

Cumplir con todas las disposiciones de orden interno que les señale la Empresa.

Cumplir con los programas de capacitación exigidos por la Comisión Colombiana de Carreras de Caballos P.S.I. o por la Empresa.

 

Artículo 307.-- La Empresa expedir  un documento  de identificación para los entrenadores autorizados para ejercer su actividad en los hipódromos que est‚n bajo su administración.

 

Artículo 308.-- La Empresa asignar  a cada entrenador un corral o las pesebreras necesarias dentro de sus  instalaciones. Ordenar , adem s, el número mínimo y el número m ximo de caballos que podr  tener en entrenamiento.

 

Parágrafo.  Si la Empresa autoriza el entrenamiento de caballos fuera de sus instalaciones fijar  las condiciones para tal evento.

 

Artículo 309.-- Los entrenadores tendr n la obligación de permitir que se hagan visitas de inspección zoosanitaria a su corral por parte de los m‚dicos veterinarios de la Empresa o de las autoridades sanitarias oficiales. Adem s, no podr n impedir la realización de campañas sanitarias generales ordenadas por las autoridades.

 

Artículo 310.-- A los entrenadores les estar  prohibido:

Utilizar medios no autorizados para aumentar o disminuir el rendimiento de sus caballos;

Utilizar drogas o sustancias prohibidas en los tratamientos para sus caballos;

Inducir, por si o por interpuesta persona, a los jinetes o a otros entrenadores a alterar el libre accionar de un caballo durante una carrera;

Incumplir con las obligaciones laborales legales contraídas con sus empleados;

Tener injerencia alguna en caballos que no les hayan sido entregados para su entrenamiento o en los que se hallen en otras caballerizas.

Presentarse a las reuniones de carreras en estado de embriaguez, o cuando hayan ingerido estimulantes o narcóticos.

 

Artículo 311.-- La patente de entrenador podr  ser suspendida o cancelada por la Comisión Colombiana de Carreras de Caballos P.S.I. por las siguientes razones:

Cuando los documentos presentados para obtener la patente resulten falsos o contengan inexactitudes;

Cuando las condiciones sanitarias de las caballerizas o de las pesebreras sean deficientes, o pongan en peligro la integridad de sus empleados o de los caballos confiados a su cuidado;

Cuando lo soliciten el Tribunal Hípico, la junta de Comisarios o la Empresa que haya expedido autorización para ejercer su actividad, por violaciones al presente Reglamento o por incumplimiento de las obligaciones contraídas con la Empresa, los propietarios de caballos, o los capataces y empleados contratados laboralmente por el entrenador;

Cuando transcurridos treinta (30) días, contados a partir de la fecha de otorgada la patente, no hubiese demostrado que ha celebrado contratos laborales con el capataz y los dem s empleados y que se ha afiliado a las Entidades de Auxilio autorizadas por la Empresa;

Cuando transcurridos noventa (90) días, contados a partir de la fecha de la autorización de la Empresa para ejercer su actividad, no pudiese demostrar haber celebrado contratos de entrenamiento con los propietarios por el mínimo de caballos que sea establecido por la Empresa.


Artículo 312.-- Cuando a un entrenador le sea suspendida la autorización concedida por la Empresa o sea sancionado por la junta de Comisarios, deber  entregar la caballeriza y las dem s dependencias que ocupe en los predios del hipódromo, en la fecha dispuesta para ello en el acta de la suspensión o al día siguiente a la ejecutoria de la providencia que confirme la sanción.

 

Artículo 313.-- Los entrenadores a quienes se les haya suspendido la autorización o se encuentren sancionados, no podr n entrenar caballos, ni permanecer en las caballerizas del hipódromo, ni ingresar o permanecer en los lugares restringidos por la empresa, durante el t‚rmino de la sanción.

 

Artículo 314.-- Los entrenadores tendr n derecho a cobrar una suma mensual a los propietarios de los caballos confiados a su cuidado, para cubrir los gastos que demande el mantenimiento de sus caballos y no tendr n ninguna relación de orden laboral que los vincule entre sí.

 

Artículo 315.-- Los entrenadores se har n acreedores al porcentaje establecido en el artículo 143 de este Reglamento, cuando un caballo que est‚ bajo su cuidado haya cobrado premio.

 

Artículo 316.-- La Empresa pagar , en forma oportuna, a favor de los entrenadores las sumas a que se hagan acreedores por concepto de los porcentajes establecidos. Pero podr  deducir de estas, el valor de las multas que les hayan sido impuestas por la junta de Comisarios o el Director de Carreras y los aportes a las Cajas de Auxilio, Fondos de Empleados y Cooperativas.

 

Artículo 317.-- Los entrenadores que incumplan alguna de las obligaciones o incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en el presente Reglamento, ser n sancionados por la Comisión Colombiana de Carreras de Caballos P.S.I., el Tribunal Hípico, la junta de Comisarios o la Empresa, según sea el caso.

 

Artículo 318.-- Si un entrenador extranjero recibe la autorización de la Empresa para entrenar caballos en sus predios, deber  aportar, en dinero efectivo, las sumas que le sean fijadas por las Cajas de Auxilio, Fondos de Empleados y Cooperativas, que existan en ese momento.

 

 

CAPITULO II : LOS JINETES

 

Artículo 319.-- Los jinetes ser n profesionales hípicos independientes cuya patente ser  otorgada por la Comisión Colombiana de Carreras de Caballos P.S.I., facult ndolos para montar caballos de carreras en los hipódromos del país.

 

Artículo 320.-- Los jinetes ejercer n sus funciones, previa autorización de la Empresa, de conformidad con lo establecido en este Reglamento.

 

Artículo 321.-- Los jinetes asumir n los riesgos inherentes con su trabajo y no tendr n ninguna relación de orden laboral que los vincule a la Empresa que los haya autorizado para ejercer sus labores. Podr n celebrar con los entrenadores o propietarios de caballos compromisos de monta, permanentes u ocasionales.

 

Artículo 322.-- Los jinetes, por el sólo hecho de solicitar patente, aceptan conocer y someterse al presente Reglamento en todas sus partes, siendo entendido que la ignorancia del mismo no sirve de excusa.

 

Artículo 323.-- Los jinetes ser n de dos categorías, profesionales y aprendices:

Serán jinetes profesionales aquellos que hayan ganado sesenta (60) carreras o m s en cualquier hipódromo;

Ser n aprendices de primera, los que hayan ganado cuarenta (40)  carreras o m s;

Serán aprendices de segunda, los que hayan ganado veinte (20)  carreras o m s; y

Ser n aprendices de tercera, los que no hayan ganado veinte  (20)  carreras.


Artículo 324.-- Para solicitar patente como jinete profesional, por primera vez, se deber n cumplir los siguientes requisitos:

Saber leer y escribir correctamente;

Ser persona de comprobada honorabilidad;

Presentar solicitud escrita ante la Comisión Colombiana de Carreras de Caballos P.S.I.;

Comprobar que:

Ha ejercido la profesión de jinete en el país, durante tres (3) años ininterrumpidos, o

Ha actuado como jinete profesional, durante cinco (5) años en un hipódromo extranjero;

Presentar certificado m‚dico que acredite su aptitud física para el desempeño de su profesión;

Presentar certificación oficial de que no tiene sanciones pendientes en los hipódromos nacionales o extranjeros;

Los jinetes extranjeros deber n acreditar que cumplen con los requisitos legales establecidos para trabajar en el país.

Los jinetes extranjeros deber n acreditar que han ganado cien (100) carreras en los hipódromos del extranjero.

Cumplir a satisfacción con las pruebas y ex menes que para tal efecto establezca la Comisión Colombiana de Carreras de Caballos P.S.I.

 

Artículo 325.-- Para solicitar patente como jinete aprendiz, por primera vez, se deber n cumplir los siguientes requisitos:

Saber leer y escribir correctamente;

Presentar solicitud escrita ante la Comisión Colombiana de Carreras de Caballos P.S.I.;

Comprobar que ha sido admitido en una escuela de jinetes y ha concluido la etapa preparatoria;

Presentar certificado m‚dico que acredite su aptitud física para el desempeño de su profesión;

Presentar certificación oficial de que no tiene sanciones pendientes en los hipódromos nacionales o extranjeros;

Los jinetes aprendices extranjeros deber n acreditar que cumplen con los requisitos legales establecidos para trabajar en el país;

Los jinetes aprendices extranjeros deber n acreditar que han ganado m s de diez (10) carreras en los hipódromos del extranjero.

 

Artículo 326.-- Las carreras ganadas en el exterior por un jinete aprendiz ser n consideradas como ganadas en los hipódromos del país, para efectos de cambios de categoría.

 

Artículo 327.-- Cuando los jinetes aprendices sean menores de edad deberán:

Tener m s de quince (15) años de edad;

Presentar autorización de su representante legal;

Acreditar haber cursado un mínimo de seis (6) años de estudios escolares.

 

A los aprendices en período de aprendizaje se les deber  permitir continuar con sus estudios escolares.

 

Artículo 328.-- Ningún jinete podr  permanecer  como aprendiz cuando exceda los veinticinco (25) años de edad, ni cuando lleve m s de cinco (5) años, continuos o discontinuos, como jinete.  Los cinco (5) años se contar n a partir de la fecha de su primera monta en carrera pública.

 

Artículo 329.-- La Empresa expedir  un documento de identificación para los jinetes autorizados par
a ejercer su actividad en los hipódromos que est‚n bajo su administración.

 

Artículo 330.-- Los jinetes deber n cumplir con las siguientes obligaciones:

Asistir a las pistas del hipódromo en forma regular, para montar los caballos que están en entrenamiento y especialmente aquellos que se hayan comprometido a correr;

Atender las citaciones hechas por el Juez de Partida para adiestrar caballos en el partidor;

Registrar ante el Director de Carreras, los compromisos de monta que celebren con los propietarios o entrenadores autorizados;

Concurrir al sorteo del programa con el fin de celebrar los compromisos de monta para cada carrera; o autorizar a su agente para hacerlo.

Exigir, durante la carrera, debidamente a sus caballos y  conservar una misma línea de carrera;

Denunciar ante la junta de Comisarios cualquier irregularidad que observen o cualquier estorbo o dificultad que se les cause en el desarrollo de una carrera;

Presentarse correctamente vestidos, ante el Juez de Peso, una hora antes de la fijada para la primera carrera y proceder a pesarse;

Tener el visto bueno del m‚dico de turno para cumplir sus compromisos de monta.

Cumplir con los programas de capacitación exigidos por la Comisión Colombiana de Carreras de Caballos P.S.I.

 

Artículo 331.-- A los jinetes les est  prohibido:

Contener indebidamente el libre accionar de su caballo durante la carrera;

Recargarse, agarrar, cruzar, atajar o impedir, en cualquier forma, el libre accionar de otro competidor;

Utilizar elementos no autorizados para exigir o sofrenar indebidamente a su caballo o a otro competidor;

Dejar caer voluntariamente los pesos suplementarios, los elementos b sicos de los aperos o cualquier otro aditamento con el cual se haya pesado.

Inducir, por si o por interpuesta persona, a otros jinetes a alterar el libre accionar de un caballo durante una carrera;

Montar caballos, en entrenamiento y en carrera, durante el tiempo que permanezca sin presentar solicitud para renovación de la patente.

Presentarse en estado de embriaguez, o cuando haya ingerido estimulantes o narcóticos, a cumplir sus compromisos de monta.

Excederse en el uso de la fusta.

 

Artículo 332.-- La patente de jinete podr  ser suspendida o cancelada por la Comisión Colombiana de Carreras de Caballos P.S.I. por las siguientes razones:

Cuando los documentos presentados para obtener la patente resulten falsos o contengan inexactitudes;

Cuando no cumpla con sus compromisos de monta, permanentes u ocasionales, sin causa justificada;

Cuando lo soliciten motivadamente, el Tribunal Hípico, la junta de Comisarios o la Empresa que haya expedido autorización para ejercer su actividad, por violaciones al presente Reglamento.

 

Artículo 333.-- Todo jinete que tenga un compromiso de monta deber  permanecer el día de la carrera en la Sala de Jinetes hasta que cumpla con las obligaciones respectivas y sólo podr  salir de ella con el permiso de los Comisarios.

 

Artículo 334.-- A la Sala de Jinetes no podr n entrar los jinetes que no tengan compromisos de monta durante la reunión, ni los particulares que no están investidos de autoridad hípica.

 

Artículo 335.-- Los jinetes a quienes se les haya suspendido la autorización o se encuentren descalificados, no podr n montar ni entrenar caballos, ni permanecer en las caballerizas del hipódromo, ni ingresar o permanecer en los lugares restringidos por la Empresa, durante el t‚rmino de la sanción.

 

Artículo 336.-- Durante las carreras los jinetes deber n usar los siguientes aditamentos, que son obligatorios y no ser n tenidos en cuenta para efecto del peso:

El l tigo o fusta que no exceda de 80 cms. de largo, ni tenga punta met lica;

El casco y el chaleco protector, que deber n ser de un tipo autorizado por la junta de Comisarios;

Los anteojos.

 

Artículo 337.-- A los jinetes les queda estrictamente prohibido usar los siguientes aditamentos durante las carreras:

Los espolines o espuelas de punta;

Cualquier accesorio mec nico, el‚ctrico o electrónico  que altere el poder locomotivo del caballo.

 

Artículo 338.-- Los jinetes no podr n retirar los pies de los estribos desde que salen del paddock hasta que regresen al pesaje despu‚s de la carrera, salvo caso fortuito o fuerza mayor, o en aquellos casos en que medie una autorización del juez de Paddock.

 

Artículo 339.-- En las carreras de Handicap, los descargos a que tendr n derecho los jinetes aprendices, ser n:

Los de primera categoría descargar n dos (2) kilogramos en el peso asignado en el Programa Oficial;

Los de segunda categoría descargar n tres (3) kilogramos en el peso asignado en el Programa Oficial;

Los de tercera categoría descargar n cinco (5) kilogramos en el peso asignado en el Programa Oficial.

 

Artículo 340.-- Los jinetes aprendices que participen en carreras  a peso reglamentario o de handicap libre, no tendr n derecho a descargo.

Artículo 341.-- Los jinetes aprendices que participen en una carrera exclusiva para ellos, tendr n los siguientes descargos:

Cuando compitan aprendices de las tres categorías, los de primera no descargar n, los de segunda descargar n un (1) kilogramo  y los de tercera descargar n tres (3) kilogramos en el peso asignado en el Programa Oficial;

Cuando compitan aprendices de primera y segunda categoría, los de segunda descargar n un (1) kilogramo en el peso asignado en el Programa Oficial, y los de primera no descargar n;

Cuando compitan aprendices de segunda y  tercera categoría, los de tercera descargar n dos (2) kilogramos en el peso asignado en el Programa Oficial, y los de segunda no descargar n.

 

Parágrafo 1ro. Cuando durante una reunión un jinete completase el número de carreras ganadas requerido para cambiar de categoría, modificar  su categoría a partir de la  siguiente reunión para la que firme compromisos de monta.

 

Parágrafo 2do. Cuando se haya publicado el Programa Oficial para varias reuniones y durante alguna de estas un jinete completase el número de carreras ganadas requerido para cambiar de categoría,  modificar  su categoría a partir de la  siguiente reunión para la que firme compromisos de monta.

 

Artículo 342.-- Los jinetes se har n acreedores al porcentaje establecido en el artículo 140 de este Reglamento, cuando un caballo que hayan conducido cobre premio.

 

Artículo 343.-- Los jinetes de los caballos que hayan participado en una carrera, tendr n derecho a percibir la suma fijada por la Empresa por monta, con excepción del jinete del caballo ganador. El valor de la monta es excluyente del porcentaje correspondiente al jinete.

 

Artículo 344.-- La Empresa pagar , en forma oportuna, a favor de los jinetes las sumas a que se hagan acreedores por concepto de los porcentajes establecidos. Pero podr  deducir de estas, el valor de las multas que les hayan sido impuestas por la junta de Comisarios o el Director de Carreras y los aportes a las Cajas de Auxilio, Fondos de Empleados y Cooperativas.

 

Artículo 345.-- Si un jinete extranjero recibe la autorización de la Empresa para montar caballos en sus predios, deber  aportar, en dinero efectivo, las sumas que le sean fijadas por las Cajas de Auxilio, Fondos de Empleados y Cooperativas que existan en ese momento. Quedan exceptuados aquellos jinetes que vengan a correr ocasionalmente, por invitación o por contrato para una o varias reuniones.

 

Artículo 346.-- Las personas que trabajen como galopadores y/o amansadores deber n obtener la autorización de la Empresa para realizar su labor, previa demostración de su idoneidad y de haber cumplido a satisfacción con las pruebas y ex menes que para tal efecto establezca la Empresa.

 

Artículo 347.--La Empresa podr  programar carreras de jinetes caballeros (Gentlemen Riders) y fijar las condiciones para la participación. En todo caso conceder  los permisos a los jinetes caballeros, quienes no percibir n remuneración alguna por su actuación.

 

Artículo 348.-- Los jinetes caballeros estar n sometidos a las anteriores disposiciones, salvo el caso en que la Empresa hubiese adoptado normas especiales para ellos.

 

Artículo 349.-- Los jinetes caballeros no podr n correr con exceso de m s de dos (2) kilogramos en las carreras planas, ni de tres (3) kilogramos en las carreras de salto, en relación con el peso que figure en el programa oficial.

 

Artículo 350.-- Los jinetes que incumplan alguna de las obligaciones o incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en el presente Reglamento, ser n sancionados por la Comisión Colombiana de Carreras de Caballos P.S.I., el Tribunal Hípico, la junta de Comisarios o la Empresa, según sea el caso.


 

CAPITULO III: LOS HERRADORES

 

Artículo 351.-- Los herradores ser n trabajadores hípicos independientes que cada Empresa autorizar  para trabajar en sus instalaciones, con los caballos de carreras que se encuentren dentro de ellas.

 

Artículo 352.-- Los herradores asumir n los riesgos inherentes con su trabajo y no tendr n ninguna relación de orden laboral que los vincule a la Empresa que los haya autorizado para ejercer sus labores. Celebrar n contratos para la prestación del servicio de herrajes con los propietarios o los entrenadores autorizados.

 

Artículo 353.-- Los herradores, por el sólo hecho de solicitar la autorización, aceptan conocer y someterse al presente Reglamento en todas sus partes, siendo entendido que la ignorancia del mismo no sirve de excusa.

 

Artículo 354.-- La Empresa mantendr  durante las reuniones de carreras un herrador de turno para que atienda las emergencias.

 

Artículo 355.-- Para solicitar la autorización como herrador, se deber  cumplir con los siguientes requisitos:

Saber leer y escribir correctamente;

Presentar solicitud escrita ante la Empresa que administre el hipódromo;

Comprobar que ha ejercido el trabajo de herrador en el país, durante tres (3) años ininterrumpidos, o se ha laborado como ayudante de otro herrador, durante cinco (5) años;

Presentar certificado m‚dico que acredite su aptitud física para el desempeño de su labor;

Presentar certificación de buena conducta y capacidades, expedida por el herrador para quien haya laborado;

Los herradores extranjeros deber n acreditar que cumplen con los requisitos legales establecidos para trabajar en el país.

Cumplir a satisfacción con las pruebas y ex menes que para tal efecto establezcan la Comisión Colombiana de Carreras de Caballos P.S.I. o la Empresa.

 

Artículo 356.-- La Empresa expedir  un documento de identificación para los herradores autorizados a ejercer su actividad en los hipódromos que est‚n bajo su administración.

 

Artículo 357.-- Los herradores estar n obligados a:

Prestar  en forma oportuna los servicios de herraje;

Utilizar únicamente las herraduras que sean autorizadas en el presente Reglamento;

Estar disponibles, para ser designados como herradores de turno.

Cumplir con los programas de capacitación exigidos por la Comisión Colombiana de Carreras o la Empresa

 

Artículo 358.-- El herraje para un caballo que participe en una carrera deber  tener las siguientes características:

Ser  confeccionado con los materiales aprobados internacionalmente;

Deber  ser un modelo aprobado internacionalmente;

Deber  estar colocado a plano en el casco sin dobleces, con los clavos perfectamente empotrados.

 

Artículo 359.-- Se podrán emplear herraduras ortopédicas o correctivas con la autorización del veterinario oficial de la Empresa, quien informar  a la junta de Comisarios antes de cada reunión, que caballos utilizar n estas herraduras.

 

Artículo 360.-- Quedan especialmente prohibidas:

Las herraduras que puedan aumentar el peligro de las pisadas a que están expuestos los jinetes y los caballos durante una carrera;

Las herraduras de trabajo;

Las que no tengan un borde externo debidamente redondeado;

Las no autorizadas por la Empresa.

 

Artículo 361.-- En el control previo el veterinario oficial revisar  el herraje de cada caballo. Si este no es reglamentario o no est  en buenas condiciones ordenar  su cambio. 

Artículo 362.-- La junta de Comisarios ordenar  el retiro de un caballo, cuando sea informada o pueda comprobar que est  herrado en forma irreglamentaria.

 

Artículo 363.-- La junta de Comisarios o el Director de Carreras, solicitar n a la Empresa la cancelación de la autorización de un herrador cuando se compruebe que haya violado alguna de las disposiciones del presente Reglamento o haya actuado dolosamente en el desempeño de sus funciones.

 

 

CAPITULO IV: LOS CAPATACES Y LOS CUIDADORES DE CABALLOS

 

Artículo 364.-- Los capataces y los cuidadores de caballos ser n trabajadores hípicos que depender n de los entrenadores patentados por la Comisión Colombiana de Carreras de Caballos P.S.I. y autorizados por la
respectiva Empresa.

 

Artículo 365.-- Los capataces y los cuidadores de caballos ejercer n sus labores, previa autorización de la Empresa, de acuerdo con el contrato de trabajo que celebren con el entrenador respectivo, de conformidad con este Reglamento.

 

Artículo 366.-- Los capataces y los cuidadores de caballos, durante el desempeño de sus funciones, deber n utilizar los equipos adecuados para asegurar su protección, y no podr n poner en riesgo a otras personas, ni a los caballos que tengan bajo su cuidado.

 

Artículo 367.-- Los capataces y los cuidadores de caballos asumir n los riesgos inherentes con su trabajo y tendr n relación de orden laboral con el entrenador que los haya vinculado, quien ser  el responsable de afiliarlos a los sistemas de seguridad social existentes en el país.

 

Artículo 368.-- Los capataces y los cuidadores de caballos, por el sólo hecho de solicitar autorización, aceptan conocer y someterse al presente Reglamento en todas sus partes, siendo entendido que la ignorancia del mismo no sirve de excusa.

 

Artículo 369.-- La Empresa expedir  un documento  de identificación para los capataces y los cuidadores de caballos autorizados para ejercer su actividad en los hipódromos que est‚n bajo su administración.

 

Artículo 370.-- Los capataces y los cuidadores de caballos se har n acreedores al porcentaje establecido en el artículo 143 de este Reglamento, cuando un caballo que est‚ bajo su cuidado cobre premio.

 

Artículo 371.-- La Empresa pagar , en forma oportuna, a favor de los capataces y cuidadores de caballos las sumas a que se hagan acreedores por concepto de los porcentajes establecidos. Pero podr  deducir de ‚stas, el valor de las multas que les hayan sido impuestas por la junta de Comisarios o el Director de Carreras, o los aportes a las asociaciones a que pertenezcan y que est‚n debidamente aprobados.

 

Artículo 372.--Los capataces podrán solicitar patente para entrenar caballos a la Comisión Colombiana de Carreras de Caballos P.S.I., por períodos de un año, cumpliendo con todos los requisitos exigidos para tal efecto, en el presente Reglamento.

 

Artículo 373.-- Los capataces y los cuidadores de caballos que incumplan alguna de las obligaciones o incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en el presente Reglamento, serán sancionados por la Comisión Colombiana de Carreras de Caballos P.S.I., el Tribunal Hípico, la junta de Comisarios o la Empresa, según sea el caso.

 

Artículo 374.-- El capataz  de un entrenador a qui‚n le haya sido suspendida la autorización por la Empresa o haya sido sancionado, podrá  solicitar patente para entrenar caballos pasados seis (6) meses de la fecha en que le fue aplicada la sanción al entrenador con el que laboraba.

 

Parágrafo.  La Empresa, en caso de autorizar al capataz para laborar, no podrá  ubicarlo en la misma caballeriza donde hubiese trabajado el entrenador con quien laboraba.

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